Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Mediante Auto Interlocutorio 15/2014 de 25 de marzo (fs. 89 y vta.), la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conforme el art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenó se subsanara la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos, las personas que han quebrantado cada uno de esos derechos y de qué manera, además aclarar porqué no se demanda a los cinco miembros del Comité de Nominaciones, otorgándole el plazo de tres días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión