Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión