AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 78 a 87, y el de subsane de 31 de igual mes y año (fs. 91 a 92), el accionante manifiesta que el Consejo de Administración de COSETT Ltda., convocó a Asamblea General Extraordinaria, desarrollada el 3 de diciembre de 2013, en la que se eligió al Comité de Nominaciones; en dicha elección, no se observó la Ley General de Cooperativas en sus arts. 50 al 55, así como los arts. 37 al 42 y en particular el inc. e) del art. 59 del Estatuto de COSETT Ltda., toda vez que dicha Asamblea Extraordinaria no tenía competencia, menos se encontraba en el orden del día la convocatoria a una Asamblea para que la comisión revisora exponga su informe de estados financieros, no se pague aguinaldos a los que ocupan cargos jerárquicos, se inicien procesos internos, censura al comité de vigilancia, no prorrogismo a los Consejeros Barrenechea y Ordoñez y proceso interno al Gerente legal “Morales”, por no haber firmando la denuncia sobre el caso AXES; la elección del referido comité, indica que a pesar de las reiteradas notas e informes que dan cuenta de las irregularidades, en la Asamblea de 24 de febrero de 2014, el accionante impugnó los actos de la Asamblea Extraordinaria de 3 de diciembre de 2013, ante el Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda.; sin embargo, dicha autoridad mediante nota Cite: CONSJ.ADM. 01/2014 de 6 de marzo, le comunicó que la Presidencia carece de facultades normativas y administrativas para pronunciarse respecto a la impugnación planteada; concluye señalando que, a pesar de haber reiterado su reclamo, este no fue atendido.