AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
II.3.
En el caso de autos, el accionante centra su acción en torno a la Asamblea Extraordinaria de 3 de diciembre de 2013, de COSETT Ltda.; toda vez que en dicha Asamblea, siendo de carácter “extraordinaria”, no tenía competencia, menos se encontraba en el orden del día la convocatoria a una Asamblea para que la comisión revisora exponga su informe de estados financieros, no se pague aguinaldos a los que ocupan cargos jerárquicos, se inicie procesos internos, censura al comité de vigilancia, no prorrogismo a los Consejeros Barrenechea y Ordoñez y proceso interno al Gerente legal “Morales”, por no haber firmando la denuncia sobre el caso; asimismo, a pesar de haber reiterado su reclamo en la Asamblea de 24 de febrero de 2014, respecto a los actos irregulares de la tantas veces mencionada Asamblea, ante el Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., dicha autoridad eludió atender su demanda.
En ese contexto, si bien es cierto que los miembros del Comité de Nominaciones fueron elegidos en la Asamblea Extraordinaria, y posteriormente renunciaron, no da lugar a justificar que por su renuncia habrían desaparecido los actos irregulares denunciados; por cuanto, se está reclamando las determinaciones asumidas por el Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., que presidió precisamente dicha Asamblea, actos que considera no se adecuaron al estatuto ni al reglamento de la señalada Cooperativa; asimismo, habiendo el accionante persistido en su reclamo, las autoridades soslayaron su reclamo y de manera nada clara rechazaron su pedido generando incertidumbre respecto a los actos administrativos del ente Cooperativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión