AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-CA

Fecha: 04-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante a fs. 59 y vta., el accionante señaló que, dentro de un proceso penal, al ser sometido a procedimiento inmediato establecido para delitos flagrantes, en aplicación del “art. 393 bis del (Pdto. Inmediato para Delitos Flagrantes)”, se restringieron sus derechos; toda vez que, la Ley Fundamental garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa a una justicia plural pronta oportuna y que además ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente, por lo que consideró vulnerados sus derechos contemplados en la Norma Suprema.