Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-CA
Fecha: 04-Abr-2014
Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 10 de diciembre de 2013, cursantes de fs. 99 a 101, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Fernando Ramírez Fernández, demandando la inconstitucionalidad del “art. 393 bis del (Pdto. Inmediato para Delitos Flagrantes)”, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 10, 13, 14, 115.I, 116, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.