AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-CA
Fecha: 04-Abr-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de obrados, se constató que el accionante, dentro de un proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, presentó acción demandando la inconstitucionalidad del “art. 393 bis del (Pdto. Inmediato para Delitos Flagrantes)” (fs. 59 y vta.), señalando que consideró que la normativa impugnada infringe los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta y oportuna; también, refirió que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
De la lectura del memorial se verificó que dicha acción fue planteada incumpliendo el art. 24.4 del CPCo, ya que no se sustentaron claramente los motivos por los que se consideró que esa norma contraviene las garantías y principios constitucionales, limitándose a mencionarlos, de manera que no se aprecia la duda razonable del precepto legal impugnado; asimismo, no expresó con claridad la relevancia que tendrá el artículo legal cuestionado en la decisión que podría asumir la autoridad judicial; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma refutada, configurándose así en la causal prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo.