Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-CA
Fecha: 04-Abr-2014
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción, por decreto de 4 del mes y año antes mencionados (fs. 60); por memorial formulado el 5 de igual mes y año (fs. 62 a 63 vta.), el Ministerio Público respondió arguyendo que en principio la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, es totalmente constitucional, porque se encuentran establecidos todos los derechos y garantías constitucionales como ser el debido proceso en el juzgamiento inmediato por delitos flagrantes, procedimiento donde se puede ofrecer pruebas y ejercer el derecho a la defensa tanto material como técnica, y que en debate público el juez puede dictar sentencia, extremos que no vulneran la Constitución Política del Estado.