Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2014-CA
Fecha: 04-Abr-2014
rechazó
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 99 a 101, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento de ésta procede cuando exista duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la disposición, y que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto; es decir, dentro del proceso judicial, por lo que establece que no existe vinculación de la disposición impugnada con la decisión que deba adoptar el juez.