AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
a)
En el fondo, los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, vulneran los principios: a) De seguridad jurídica, al establecer el segundo aguinaldo en base a un parámetro subjetivo, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre al condicionar su pago al Producto Interno Bruto (PIB); b) De igualdad, al no considerar que los empleadores no se encuentran en la misma situación económica, obviando tratar a los “iguales como iguales y a los diferentes como diferentes” (sic); c) A la propiedad privada al afectar el patrimonio de las empresas, porque no previeron su cancelación; y, d) El de legalidad, en razón de que la RM 774/13, en su art. 5 establece un régimen sancionatorio igual que del aguinaldo de navidad, implicando ello el pago de un tercer aguinaldo el cual no se halla previsto en ninguna ley; por su parte la Resolución Bi-Ministerial 001/2014, incurre en las mismas ilegalidades que la anterior y además el empleo de ésta, en la Empresa ahora accionante es inaplicable, porque no realiza actividades previstas en el art. 31 de la Ley de Hidrocarburos (LH).
- Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
- 2° ADMITIR
- 3º Poner