AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

a)

En el fondo, los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802,  vulneran los principios: a) De seguridad jurídica, al establecer el segundo aguinaldo en base a un parámetro subjetivo, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre al condicionar su pago al Producto Interno Bruto (PIB); b) De igualdad, al no considerar que los empleadores no se encuentran en la misma situación económica, obviando tratar a los “iguales como iguales y a los diferentes como diferentes” (sic); c) A la propiedad privada al afectar el patrimonio de las empresas, porque no previeron su cancelación; y, d) El de legalidad, en razón de que la RM 774/13, en su art. 5 establece un régimen sancionatorio igual que del aguinaldo de navidad, implicando ello el pago de un tercer aguinaldo el cual no se halla previsto en ninguna ley; por su parte la Resolución Bi-Ministerial 001/2014, incurre en las mismas ilegalidades que la anterior y además el empleo de ésta, en la Empresa ahora accionante es inaplicable, porque no realiza actividades previstas en el art. 31 de la Ley de Hidrocarburos (LH).