AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
rechazó
Por Resolución de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 25 a 27, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Conforme al contenido del artículo 48.I y II de la CPE, las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio; 2) Las Resoluciones impugnadas fueron promulgadas por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; 3) La estructura organizativa del Poder Ejecutivo, otorga atribuciones para formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y leyes; y, 4) El art. 175.3 y 4, concordante con el parágrafo II de la Ley Fundamental, confiere facultades para emitir disposiciones administrativas en el ámbito de sus competencias; y mientras se plasmen derechos laborales dentro de la Ley Fundamental, son garantías constitucionales y protectoras al trabajador, como primacía frente a cualquier otra disposición de acuerdo al art. 410 de la CPE.
- Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
- 2° ADMITIR
- 3º Poner