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    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA

    Fecha: 24-Abr-2014

    I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

    En la forma, porque el segundo aguinaldo debió ser aprobado mediante una ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y no por Decreto Supremo, vulnerando así el principio de reserva de ley; de igual forma, al reglamentar el pago, contravino el principio de competencia, reserva reglamentaria y jerarquía normativa, creado por el Órgano Ejecutivo en su conjunto.

    • Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2. Marco normativo constitucional y legal
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • II.4.  Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
    • 2°  ADMITIR
    • 3º  Poner

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