Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
En la forma, porque el segundo aguinaldo debió ser aprobado mediante una ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y no por Decreto Supremo, vulnerando así el principio de reserva de ley; de igual forma, al reglamentar el pago, contravino el principio de competencia, reserva reglamentaria y jerarquía normativa, creado por el Órgano Ejecutivo en su conjunto.
- Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso
- 2° ADMITIR
- 3º Poner