AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.4.  Normas comunes que deben cumplirse al momento de interponer este recurso

“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Asimismo, cumplió con exponer los antecedentes que dieron lugar a interponer la acción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas; identificando los preceptos cuestionados, arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, artículo único del DS 1811; 5 de la RM 774/13 y Resolución Bi-Ministerial 001/14, expresando su vinculación en la decisión del proceso; y, finalmente impetró en aplicación del artículo 80 del CPCo, se promueva la acción y en sentencia se declare la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo en razón que vulneran los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la CPE; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.