AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.2. Marco normativo constitucional y legal

Así el artículo 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

La acción de inconstitucionalidad concreta es una vía de control, correctivo o a posteriori, que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal (ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales), sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, a objeto, que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado.