SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

Claudia Gonzales Aguilar, mediante informe cursante de fs. 105 a 109 vta., señalo que: a) La detención del accionante obedece al incumplimiento del pago de asistencia familiar, por lo que a la fecha se encuentra recluido en el recinto penitenciario, por lo que la detención no es ilegal y menos se puede indicar se encuentra ilegalmente perseguido; b) El propio accionante confiesa que en el poder 293/2012 no se había consignado la atribución de poder conciliar; y refiere que dicha omisión fue posteriormente subsanada por el “demandante” en relación a los aspectos observados y que luego fue presentado el mismo complementado; c) La petición de homologación del documento de 17 de octubre de 2013, aún en el supuesto de haber sido legal y válidamente subsanado el poder otorgado al abogado con la facultad de conciliar, jamás podría tener efectos retroactivos, sino que correspondía suscribirse un nuevo acuerdo ya con la facultad expresa del apoderado de suscribirlo y así ser considerada ulteriormente para la homologación; y, d) Existen varias observaciones al poder, una de ellas es la caratula del 2012 y la complementación del poder es del 2013.