SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar que se le sigue a favor de sus hijos, no cancelo ni deposito el monto de Bs29 500.- (veinte nueve mil quinientos bolivianos), razón por la cual se libró el mandamiento de apremió y ejecutado el mismo ahora se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca desde el 19 de agosto de 2013; sin embargo de ello, llegó a una conciliación con la madre de sus hijos que acepto recibir Bs15 000 (quince mil bolivianos) y el saldo de Bs14 500.- (catorce mil quinientos bolivianos) tendrían que ser pagados en cuotas mensuales, pero al haberse ausentado a la República de Argentina, no se pudo firmar el acuerdo con ella.

Sin embargo de ello, la madre de los hijo del accionante manifestó que dejo un apoderado a quien le otorgo facultades amplias y suficientes con quien se podría suscribir la conciliación, por lo que el 18 de octubre de 2013, realizo el depósito a la cuenta del abogado como así se concilió al tener el jurista poder para aquel fin; en ese sentido, la misma fecha solicito a la autoridad demandada la homologación del documento conciliatorio y se libre el mandamiento de libertad, aspecto que fue negado mediante Resolución de 21 de octubre de 2013, con el argumento de que no se tiene poder suficiente para dicho efecto a cuya respuesta buscaron a la parte “demandante” quien manifestó que el poder está bien, pero luego de una revisión del poder y del instructivo entregado a la notaria se constatado que no se había consignado dicha atribución al abogado apoderado, por lo que la parte “demandante” subsano dicho instrumento complementando el mismo, razón por la cual, solicito nuevamente la homologación y su libertad, pero la Jueza Primera de Instrucción de Familia, nuevamente rechazo su pretensión por Resolución de 22 de octubre del mismo año, argumentando esta vez que no es posible que un mismo poder presentado se encuentran nuevas atribuciones…” (sic).