SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar que se le sigue a favor de sus hijos, no cancelo ni deposito el monto de Bs29 500.- (veinte nueve mil quinientos bolivianos), razón por la cual se libró el mandamiento de apremió y ejecutado el mismo ahora se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca desde el 19 de agosto de 2013; sin embargo de ello, llegó a una conciliación con la madre de sus hijos que acepto recibir Bs15 000 (quince mil bolivianos) y el saldo de Bs14 500.- (catorce mil quinientos bolivianos) tendrían que ser pagados en cuotas mensuales, pero al haberse ausentado a la República de Argentina, no se pudo firmar el acuerdo con ella.
Sin embargo de ello, la madre de los hijo del accionante manifestó que dejo un apoderado a quien le otorgo facultades amplias y suficientes con quien se podría suscribir la conciliación, por lo que el 18 de octubre de 2013, realizo el depósito a la cuenta del abogado como así se concilió al tener el jurista poder para aquel fin; en ese sentido, la misma fecha solicito a la autoridad demandada la homologación del documento conciliatorio y se libre el mandamiento de libertad, aspecto que fue negado mediante Resolución de 21 de octubre de 2013, con el argumento de que no se tiene poder suficiente para dicho efecto a cuya respuesta buscaron a la parte “demandante” quien manifestó que el poder está bien, pero luego de una revisión del poder y del instructivo entregado a la notaria se constatado que no se había consignado dicha atribución al abogado apoderado, por lo que la parte “demandante” subsano dicho instrumento complementando el mismo, razón por la cual, solicito nuevamente la homologación y su libertad, pero la Jueza Primera de Instrucción de Familia, nuevamente rechazo su pretensión por Resolución de 22 de octubre del mismo año, argumentando esta vez que no es posible que un mismo poder presentado se encuentran nuevas atribuciones…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 11
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 13
- III.2.
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- Bajo este paraguas jurisprudencial, el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el desafío de destrozar las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial, bajo un mandato fundamental del constituyente a partir de la norma jurídica directamente aplicable como es la Constitución, siempre en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucional; así, encontramos el reflejo de la efectividad de su función traducida en: “velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; en consonancia con ello, el razonamiento de las autoridades que imparten justicia debe partir de la Constitución, pues estos se constituyen en los garantes primarios de la misma y de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, claro está, su tarea interpretativa y sus decisiones deben obedecer, a una efectiva “ponderación” en cada caso concreto.
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Anular