SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías Mediante Resolución 12/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 117 a 119, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El primer poder por el cual el abogado tramitó asistencia familiar carecía de atribuciones para conciliar y se realizó la conciliación en base al primer poder, por lo que el acuerdo transaccional se encuentra limitado en su validez, circunstancia razonablemente observada por la juzgadora; 2) Con relación al segundo poder, con cuya presentación se alega la subsanación de la observación del primer poder, no reúne las formas de validez legal en cuanto a su otorgación ya que se trata de un documento público y este debe ser extendido con todas las formalidades legales que prescribe la ley notarial; y, 3) El documento conciliatorio fue labrado en base al primer poder sin atribución de conciliar y no fue suscrito en base al segundo poder complementario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 11
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 13
- III.2.
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- Bajo este paraguas jurisprudencial, el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el desafío de destrozar las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial, bajo un mandato fundamental del constituyente a partir de la norma jurídica directamente aplicable como es la Constitución, siempre en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucional; así, encontramos el reflejo de la efectividad de su función traducida en: “velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; en consonancia con ello, el razonamiento de las autoridades que imparten justicia debe partir de la Constitución, pues estos se constituyen en los garantes primarios de la misma y de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, claro está, su tarea interpretativa y sus decisiones deben obedecer, a una efectiva “ponderación” en cada caso concreto.
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Anular