SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por Resolución 021/2013 de 20 de octubre, Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, lo imputó formalmente y en audiencia de medidas cautelares celebrada el 22 del mismo mes y año, el Juez demandado, dispuso su libertad pura y simple, por no haberse demostrado ningún grado de participación.
Alega que, el 22 de octubre de 2013, en horas de la noche, nuevamente se le imputó formalmente, mediante Resolución 022/2013 de 21 de octubre, sobre los mismos hechos y partes, encontrándose “…con una doble imputación y ante una nueva audiencia cautelar señalada para el día 23 de octubre de 2013 a hrs. 10:00 a.m., provocando una incertidumbre en cuanto al debido proceso…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR