SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de sus representantes, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, considera que fue imputado formalmente dos veces por los mismos hechos y tipo penal; además fue aprehendido nuevamente habiéndose ya dispuesto su libertad pura y simple.

De lo obrado se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, existe la Resolución de imputación 022/2013 de 21 de octubre, emitida por José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia, resolviendo imputar formalmente a “GREGORIO CARI CONTRERAS” (sic), por los supuestos delitos de asesinato, lesiones gravísimas y graves; además, solicitó la medida cautelar de detención preventiva, en la cual claramente indica al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Apolo -ahora demandado- como la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenía mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos a ser utilizados previamente ante la jurisdicción ordinaria penal.

Por lo que, si el accionante considera que hubo actos restrictivos de sus derechos alegados de lesionados y pretende su protección en esta vía, debe acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria penal, reclamando los mismos ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso y no como en el caso presente, que directamente pretendió activar la justicia constitucional a través de la presentación de la acción de libertad.

Evitando así, la activación simultánea de recursos, en busca de un mismo fin y no crear disfunciones procesales, por lo que, esta vía constitucional no puede activarse ante la existencia de medios de defensa idóneos e inmediatos ante la jurisdicción ordinaria penal, que puede ejercer en busca de la reparación pretendida, significando que ante el no agotamiento previo de los medios previstos no podrá acudirse directamente ante la justicia constitucional.