SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegaron
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2013 de 10 de mayo,cursante de fs. 52 a 54 vta.,denegaronla tutela solicitada, con el fundamento que: a) La acción de amparo constitucional es idónea para la reparación lesiones al debido proceso; b) El abogado de la defensa planteó el incidente conforme al art. 169 del CPP y no en virtud al 54 inc. 1) del adjetivo penal; y, c) Al pasar superabundantemente el tiempo se dio a entender que el accionante estaba conforme con lo señalado y afirmado por la Sala Penal Tercera; toda vez, que solicitó al Juez demandado el cumplimiento de la decisión del Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacióny ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR