Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. Por Resolución dictada dentro de la audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de 11 de octubre de 2012, los Vocales demandados dispusieron la suspensión de dicho acto procesal y la devolución de antecedentes al juez natural para que imprima el trámite correspondiente, respecto al incidente interpuesto, conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, con el fundamento que el tratamiento y resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa es de previo y especial pronunciamiento (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacióny ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR