Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Segúnmemoriales de 25 de octubre de 2012, de 26 de marzo y 2 de abril de 2013, dirigidas al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el accionantesolicitó el cumplimiento de la Resolución del Tribunal de apelación y decreto de 26 de octubre de 2012 (fs. 12 y vta.; y, 15 a 16 vta.), el Juez demandado, no dio lugar a la solicitud del accionante de dejar sin efecto su detención preventiva, por cuanto existe acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en audiencia conclusiva “…podrán deducir excepciones e incidentes que hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos y pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes” (sic) (fs.17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacióny ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR