SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro Eloy López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe (fs. 43 a 44), indicaron que, habiéndose apelado la Resolución de 21 de agosto de 2011, convocaron a audiencia pública para su consideración y resolución el 11 de octubre de 2012; en dicho acto procesal el accionante argumentó que en la audiencia cautelar presentó incidente de nulidad que era de previo y especial pronunciamiento, por no haber sido notificado con la imputación formal en su domicilio legal, incurriendo en un defecto absoluto y al no haber sido atendida dicha solicitud, devolvieron el legajo de apelación al Juez de primera instancia, para que se pronuncie sobre ese petitorio.
Fernando EnrriqueRivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal deldepartamento deLa Paz, por informe cursante de fs. 41 a 42, señaló que, la detención preventiva fue dispuesta su similar Quinto y que si bien la Sala Penal Tercera instruyó que se imprima el trámite correspondiente para el caso de los incidentes; sin embargo, existía una acusación fiscal, presentada al Juzgado a su cargo, el 9 de agosto de 2012, decretándose al día siguiente, disponiéndose se imprima el procedimiento que dispone el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refirió que, el accionante “…pretendió que se resuelvan los incidentes anunciados en audiencia de medidas cautelares, ya en conocimiento de la presentación de la Acusación emitida por el Ministerio Público, a cuyo efecto el suscrito operador de justicia fundamento en apego a lo dispuesto en el artículo 325 en sus incisos b) y c) que presentado el requerimiento conclusivo se podrán deducir excepciones e incidentes que hayan sido planteados con anterioridad o se funden en hechos nuevos y pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes, así queda demostrado por decreto de fecha 26 de octubre de 2012” (sic), los incidentes planteados serán dilucidados en audiencia conclusiva y la defensa del accionante en ningún momento solicitó la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacióny ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegaron
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control de legalidad de la aprehensión y actividad procesal defectuosa. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR