SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia codemandada en audiencia expresó: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Lilian y Jessy Saavedra contra Rolando Uría Saavedra, en el que la Saavedra heredó dos terrenos de su tía, a momento de su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), se sorprendió porque estaba figurando como propietario el querellado a quien supuestamente la fallecida le hubiere vendido los lotes, por lo cual le iniciaron el proceso penal por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, quien fue detenido preventiva; b) Realizado el peritaje de los dos documentos de compraventa, se verifica que las firmas del querellado Uría, como de la tía fallecida y de la querellante, cédulas de identidad y huellas dactilares, fueron fotocopiadas, escaneadas y calcadas, por lo cual el Ministerio Público encontró los elementos para ampliar la denuncia contra el Notario de Fe Pública, quien interpuso apelación que se concedió en el efecto suspensivo, circunstancia por la que su persona solicitó la reposición del rechazo del allanamiento, siendo que la investigación que sigue no se puede paralizar; c) Presentado el referido recurso de reposición fue concedido emitiendo el Juez de la causa el mandamiento de allanamiento que lo ejecutó en la construcción que están realizando donde los trabajadores tampoco le indicaron quienes los contrataron ni el nombre del propietario, es ese el lugar que está en conflicto, situación por la que al no ser parte del proceso la accionante no tenían por qué notificarle, aclarando que el allanamiento no requiere notificación de partes; y, d) La accionante erróneamente interpuesto esta acción de libertad, su persona en ningún momento ha emitido orden de aprehensión ni mandamiento alguno ni ampliación de la querella contra la representada de la accionante Lourdes Chambi de Zenteno, al desconocer a la fecha quién es la persona que está construyendo en los lotes en cuestión, por lo que la acción de libertad no procede para la protección del derecho a la propiedad; el proceso penal de referencia se encuentra bajo control jurisdiccional, donde debe apersonarse lo que no ha hecho hasta la fecha, existiendo subsidiaridad a lo que se agrega que no ha demostrado se le esté afectando sus derechos y garantías constitucionales en referencia a su libertad de locomoción ya que no ha demostrado se hubiere emitido por lo menos una citación en su contra, solicitando por lo expuesto se rechace esta acción tutelar.