SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, la accionante sostiene que dentro de un proceso penal seguido el Ministerio Público contra Rolando Santiago Uría Chávez por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, en el que no es parte ni se encuentra involucrada su representada, la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó a la autoridad jurisdiccional orden de allanamiento en el sector “Los Olivos”, calle L 2 esq. Calle T 3, a objeto de una inspección ocular, la que en efecto fue dispuesta mediante Resolución 504 “A”/2012 de 20 de septiembre de 2013, emitida por Juez demandado, siendo ejecutado el 3 de octubre del mismo año y no obstante que fue peticionado a objeto de una inspección ocular, la representante del Ministerio Público procedió al precintado de todo el inmueble, vulnerando su derecho a la propiedad, cuya protección solicita mediante esta acción constitucional.
Planteada la problemática, es necesario puntualizar que el art. 125 de la CPE, prescribe: “Toda persona que considere que su vida está en peligro , que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, precepto constitucional que establece los casos en que esta acción tutelar procede, advirtiéndose en autos, que lo denunciado por la accionante no se encuentra dentro del ámbito de su protección, toda vez que a quien representa no está privada de su libertad, amenazada ni restringida de ella, menos perseguida, como tampoco se encuentra en peligro su vida.
Es así que dentro del contexto señalado, la accionante al alegar que los demandados Juez demandado y Fiscal de Materia le han vulnerado su derecho a la propiedad previsto en el art. 56 de la CPE, el primero por emitir la orden de allanamiento en cuestión y la segunda al ejecutar ese mandamiento, procediendo al precintado, se evidencia que erróneamente ha interpuesto la acción de libertad que no es la vía idónea ni eficaz para el restablecimiento del derecho que considera está siendo vulnerado, pretendiendo que la justicia constitucional ordene el desprecintado del inmueble efectuado por la representante del Ministerio Público, siendo que el aspecto denunciado no puede ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien como sostiene existe en plena sustanciación un proceso penal del que no es parte, es a esa instancia que debe acudir demostrando tener interés legítimo, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional; circunstancia, que determina se deniegue la tutela solicitada, por no encontrarse los hechos denunciados -como se dijo- dentro del ámbito de protección de la presente acción de libertad, que se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, lo que no ocurre en el caso de autos.