SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Acude a la instancia constitucional por haberse violado el derecho a la propiedad, denunciando que dentro del proceso penal seguido por Lilian Saavedra y Jessy Saavedra contra Santiago Uría Chávez, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el Juez demandado, mediante providencia de 23 de agosto de 2013, concedió en el efecto suspensivo la apelación formulada por uno de los denunciados. Es así, que la Fiscal de Materia codemandado el 30 del mismo mes y año, solicitó orden de allanamiento que fue rechazada por providencia de 2 de septiembre del citado año, contra la cual la Fiscal codemandado presentó recurso de reposición que mereció el Auto Motivado de 20 de septiembre de 2013 disponiendo la reposición solicitada y el decreto de 2 de septiembre del mencionado año, ordenando pasar obrados a despacho para considerar la orden de allanamiento, además de disponer que dicha determinación se haga conocer a las partes a fin de que estén a derecho y planteen el recurso previsto por ley, lo que no se cumplió al no haber sido practicada esa diligencia; sin embargo, la misma fecha el Juez demandado dictó la resolución “A”/2012 ordenando el allanamiento para que realice una inspección ocular, que tampoco se notificó a las partes y no obstante esta omisión el 3 de octubre de 2013, la Fiscal de Materia allanó el domicilio ubicado en el sector “Los Olivos”, con el fin que contenía el mandamiento de efectuar la inspección al encontrarse en investigación el delito de falsedad ideológica; empero, extrañamente procedió a precintar todas las habitaciones del inmueble supuestamente con el objetivo de colectar elementos de prueba, vulnerando el derecho propietario de su representada consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del estado (CPE).