SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concedió en parte
Mediante Resolución 63/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 13 a 14 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió en parte la tutela impetrada, respecto a la Fiscal quien debe proceder al desprecintado del inmueble en cuestión y denegó con relación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, con los fundamentos en el art. 19de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a un hábitat, una vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, en este sentido protege el derecho a la propiedad el que violado se puede ingresar a lo que protege la acción de libertad como es el peligro a la vida; es decir, todo núcleo familiar, todo sujeto o ciudadano que no tenga derecho a la propiedad pone notoriamente en peligro su vida por lo que se adecúa de una u otra manera al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).