SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que, posteriormente solicitó modificación de medida cautelar para que se le otorgue la posibilidad de asistir a jornadas laborales según la documentación presentada al efecto. Petición que fue rechazada por el Juez cautelar sin considerar “los elementos aportados para lograr mi jornada laboral, ni el efecto de las apelaciones en medida cautelar (que es efecto no suspensivo) ni la jurisprudencia constitucional” (sic).

El accionante, denuncia que formulada la apelación incidental, el Juez cautelar incumplió con los plazos procesales del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y remitió dicha apelación de forma incompleta, que ocasionó la observación por parte del Tribunal a quo, que también incurrió, según el accionante, en demora procesal para resolver la apelación formulada sobre la modificación de medida cautelar; situación que contraviene los arts. 251 y 403.3) del CPP.