SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.3.

Entre los actos conclusivos de la etapa preparatoria, el Código de Procedimiento Penal, determina que el Fiscal podrá decretar el sobreseimiento del imputado, cuyo efecto reside en la conclusión del proceso penal para el favorecido; de lo cual se extraerá que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación (art. 323.3) del CPP).

Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.