SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.2.
II.2.2. En la misma acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, el Fiscal de Materia, “Dr. Rodriguez”, infirió sobre el aludido sobreseimiento lo siguiente: “…se tiene que existiría un sobreseimiento que habría sido presentado en fecha 19 de septiembre de 2008, Sr. Juez a la fecha han transcurrido alrededor de cuatro años, sin embargo de ello es supuesto de estado jamás a causado estado, toda vez que una vez presentado el sobreseimiento ante la autoridad jurisdiccional corresponde que la misma deja sin efecto todas las medidas cautelares que son pertinentes respecto al imputado, sin embargo de ello en obrados se observa que el mismo fiscal de materia en ese entonces el Dr. Peralta un día después de haber presentado el sobreseimiento presenta un memorial a la Juez 5to. de instrucción en lo penal pidiendo se deje sin efecto dicha resolución toda vez de que no tendría un fundamento válido…” (sic) (fs. 141).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre la presunción de veracidad
- tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismo
- III.3.
- De lo previamente anotado, es posible extraer de forma evidente que la única autoridad habilitada por ley para revocar una resolución de sobreseimiento, se constituye en el fiscal superior jerárquico. Por consiguiente, la parte querellante, en caso de estar en desacuerdo con la resolución de sobreseimiento deberá interponer su impugnación ante el fiscal superior, para que proceda conforme a la norma citada.
- Asimismo, una vez presentada la resolución de sobreseimiento ante autoridad jurisdiccional, el Fiscal que emitió la resolución no cuenta con la facultad, conforme se desprende de las aludidas disposiciones del CPP, de revocar la misma o solicitar al juez de instrucción la revocatoria de ésta
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- III.4. Análisis del caso concreto