SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.2.2.

II.2.2. En la misma acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, el Fiscal de Materia, “Dr. Rodriguez”, infirió sobre el aludido sobreseimiento lo siguiente: “…se tiene que existiría un sobreseimiento que habría sido presentado en fecha 19 de septiembre de 2008, Sr. Juez a la fecha han transcurrido alrededor de cuatro años, sin embargo de ello es supuesto de estado jamás a causado estado, toda vez que una vez presentado el sobreseimiento ante la autoridad jurisdiccional corresponde que la misma deja sin efecto todas las medidas cautelares que son pertinentes respecto al imputado, sin embargo de ello en obrados se observa que el mismo fiscal de materia en ese entonces el Dr. Peralta un día después de haber presentado el sobreseimiento presenta un memorial a la Juez 5to. de instrucción en lo penal pidiendo se deje sin efecto dicha resolución toda vez de que no tendría un fundamento válido…” (sic) (fs. 141).