SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 585 a 591, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes fueron citados en forma legal con la demanda ejecutiva, asumieron defensa, opusieron excepciones, dictándose sentencia que declaró probada la demanda, desestimando las excepciones, por lo que se expidió mandamiento de embargo el 21 de septiembre de 2006, y acta de embargo de 27 del mismo mes y año; b) Los ahora accionantes estuvieron a derecho, hicieron uso de todos los recursos jurídicos que otorga el procedimiento civil, sin vulnerar su derecho al debido proceso, tuvieron igualdad de condiciones y ejercieron su derecho a la defensa; c) La Jueza de primera instancia  se pronunció  en forma clara, concisa y precisa respecto a todos los puntos reclamados y se dictó el Auto de Vista de 1 de marzo de 2013, el cual confirmó el Auto apelado y se pronunció sobre los agravios alegados; d) El remate y la adjudicación emergieron del proceso ejecutivo y en base a un título ejecutivo con reconocimiento judicial de la deuda que fue garantizada con todos sus bienes habidos y por haber, en forma voluntaria, pudiendo ser estos muebles o inmuebles; e) Todas las peticiones de los accionantes fueron respondidas conforme al principio de congruencia; y, f) Las actuaciones desarrolladas por las autoridades demandadas en el trámite del proceso ejecutivo, tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de alzada, se encontraron enmarcadas en la normativa legal vigente, con el Auto de 9 de agosto de 2009, y Auto de Vista de 1 de marzo de 2013, que adquirieron la calidad de cosa juzgada, pretendiendo los accionantes convertir a este Tribunal en uno de casación.