SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 585 a 591, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes fueron citados en forma legal con la demanda ejecutiva, asumieron defensa, opusieron excepciones, dictándose sentencia que declaró probada la demanda, desestimando las excepciones, por lo que se expidió mandamiento de embargo el 21 de septiembre de 2006, y acta de embargo de 27 del mismo mes y año; b) Los ahora accionantes estuvieron a derecho, hicieron uso de todos los recursos jurídicos que otorga el procedimiento civil, sin vulnerar su derecho al debido proceso, tuvieron igualdad de condiciones y ejercieron su derecho a la defensa; c) La Jueza de primera instancia se pronunció en forma clara, concisa y precisa respecto a todos los puntos reclamados y se dictó el Auto de Vista de 1 de marzo de 2013, el cual confirmó el Auto apelado y se pronunció sobre los agravios alegados; d) El remate y la adjudicación emergieron del proceso ejecutivo y en base a un título ejecutivo con reconocimiento judicial de la deuda que fue garantizada con todos sus bienes habidos y por haber, en forma voluntaria, pudiendo ser estos muebles o inmuebles; e) Todas las peticiones de los accionantes fueron respondidas conforme al principio de congruencia; y, f) Las actuaciones desarrolladas por las autoridades demandadas en el trámite del proceso ejecutivo, tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de alzada, se encontraron enmarcadas en la normativa legal vigente, con el Auto de 9 de agosto de 2009, y Auto de Vista de 1 de marzo de 2013, que adquirieron la calidad de cosa juzgada, pretendiendo los accionantes convertir a este Tribunal en uno de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El Debido proceso en los procesos civiles
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'”
- Fragmento 18
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.Sobre la nulidad de los actos procesales
- anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público', norma concordante con el art. 90 del CPC; en ese mismo sentido, el art. 247 de la LOJabrg, determina que 'la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia' previsiones normativas aplicables cuando el perjudicado plantea impugnación, ya que si bien estos actos pueden ser invalidados también pueden ser convalidados.
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR