SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Fecha: 10-Abr-2014
el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía -la perfección- el pleno cumplimiento de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I efectuadas anteriormente, la Constitución Política del Estado vigente en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho; garantía; principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la anteriormente Ley Fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la Constitución abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado” (las negrillas nos pertenecen).
Conforme a la Jurisprudencia glosada, se advierte que el derecho al debido proceso, en cuanto a los derechos que conforman su contenido, no tiene un carácter limitativo, sino más bien enunciativo, tomando en cuenta que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado son progresivos (art. 13.I de la CPE), ya que, en última instancia lo que se busca imprimir con el respeto al debido proceso en sus tres ámbitos de aplicación como derecho, garantía y a su vez principio, es la plasmación del valor máximo del derecho que es la justicia, el mismo que constituye el fin último de los procesos ya sean judiciales o administrativos; en ese propósito, el Constituyente, reató a los jueces y tribunales que administran justicia a la observancia de ciertos principios procesales y constitucionales, de los cuales no les está permitido apartarse arbitrariamente en sus actuaciones y sobre todo al momento de tomar sus decisiones; uno de esos principios rectores de la administración de justicia es el de la seguridad jurídica, que si bien no es directamente tutelable por medio de la acción de amparo constitucional conforme a la línea de entendimiento sentada por este Tribunal; sin embargo, su inobservancia puede tener efectos perniciosos en la materialización del valor supremo del derecho -que a su vez es el fin último del proceso- que es la justicia, valor al que aspira la población en general y las personas involucradas en los diferentes procesos judiciales y administrativos, quienes eventualmente pueden verse afectados y perjudicados cuando el juez se aparte de la misma, desnaturalizando de este modo los fines y alcances del derecho al debido proceso; es por ello que los administradores de justicia, deben propender al respeto y observancia de estos principios que son rectores en la administración de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El Debido proceso en los procesos civiles
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'”
- Fragmento 18
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.Sobre la nulidad de los actos procesales
- anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público', norma concordante con el art. 90 del CPC; en ese mismo sentido, el art. 247 de la LOJabrg, determina que 'la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia' previsiones normativas aplicables cuando el perjudicado plantea impugnación, ya que si bien estos actos pueden ser invalidados también pueden ser convalidados.
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR