SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo, el 23 de julio de 2009, interpusieron incidente de nulidad, por cuanto la autoridad jurisdiccional de Quillacollo, el 21 de septiembre de 2006, expidió mandamiento de embargo de sus bienes, habiéndose ordenado al Oficial de Diligencias realizar dicho embargo por la suma de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses); dicho mandamiento fue ejecutado el 27 de septiembre 2007, sobre el inmueble donde construyó su vivienda, sin otorgarse ninguna garantía, habiendo transgredido con ello el art. 498 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, que su valuación catastral fue superior al límite fijado, y no se nombró depositario.

Por otra parte, reclamó que el embargo, al ser una medida precautoria, debió haber sido notificada en forma personal o por cédula, tomado en cuenta el art. 137.I inc. 5) del CPC; sin embargo, no sucedió así, dejándoles en indefensión, vulnerándose el debido proceso, conforme razonó el Tribunal Constitucional en las SSCC “1138/2004-R” y “16/2005-R”.

Alegó que, interpuso otro incidente de nulidad fue por la subasta y remate de su inmueble distinto al embargado; toda vez que, el mismo recayó en un bien inmueble con una extensión superficial de 322,15 m², y la autoridad jurisdiccional en el Auto de 25 de septiembre de 2008, dispuso el remate de un bien inmueble de 317,14 m², con el argumento que se otorgó como garantía todos los bienes habidos y por haber, sin abrir un término incidental de prueba.

Por Auto de 10 de agosto de 2009, se rechazó el incidente de nulidad de actos procesales y de remate; motivo por el cual, el 22 de agosto de 2009, apelaron el Auto con los argumentos precedentemente expuestos, agregando, que el mandamiento de embargo sería para sus bienes muebles y no para inmuebles, lo que daría lugar a la nulidad conforme el art. 90 del CPC.

El Auto de Vista de 1 de marzo de 2013, confirmó la ilegalidad y arbitrariedad del embargo sobre su inmueble, señalando que una vez ejecutado el mandamiento de embargo, la norma no prevé que se tenga que notificar a los ejecutados, y que  dicha actitud no sería causal de nulidad, así, las dos Resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas no tendrían una adecuada fundamentación, pues no absolvieron de manera concreta y pertinente todos y cada uno de los puntos que impugnaron y argumentaron a partir de apreciaciones subjetivas alejadas de la ley.