SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo, el 23 de julio de 2009, interpusieron incidente de nulidad, por cuanto la autoridad jurisdiccional de Quillacollo, el 21 de septiembre de 2006, expidió mandamiento de embargo de sus bienes, habiéndose ordenado al Oficial de Diligencias realizar dicho embargo por la suma de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses); dicho mandamiento fue ejecutado el 27 de septiembre 2007, sobre el inmueble donde construyó su vivienda, sin otorgarse ninguna garantía, habiendo transgredido con ello el art. 498 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, que su valuación catastral fue superior al límite fijado, y no se nombró depositario.
Por otra parte, reclamó que el embargo, al ser una medida precautoria, debió haber sido notificada en forma personal o por cédula, tomado en cuenta el art. 137.I inc. 5) del CPC; sin embargo, no sucedió así, dejándoles en indefensión, vulnerándose el debido proceso, conforme razonó el Tribunal Constitucional en las SSCC “1138/2004-R” y “16/2005-R”.
Alegó que, interpuso otro incidente de nulidad fue por la subasta y remate de su inmueble distinto al embargado; toda vez que, el mismo recayó en un bien inmueble con una extensión superficial de 322,15 m², y la autoridad jurisdiccional en el Auto de 25 de septiembre de 2008, dispuso el remate de un bien inmueble de 317,14 m², con el argumento que se otorgó como garantía todos los bienes habidos y por haber, sin abrir un término incidental de prueba.
Por Auto de 10 de agosto de 2009, se rechazó el incidente de nulidad de actos procesales y de remate; motivo por el cual, el 22 de agosto de 2009, apelaron el Auto con los argumentos precedentemente expuestos, agregando, que el mandamiento de embargo sería para sus bienes muebles y no para inmuebles, lo que daría lugar a la nulidad conforme el art. 90 del CPC.
El Auto de Vista de 1 de marzo de 2013, confirmó la ilegalidad y arbitrariedad del embargo sobre su inmueble, señalando que una vez ejecutado el mandamiento de embargo, la norma no prevé que se tenga que notificar a los ejecutados, y que dicha actitud no sería causal de nulidad, así, las dos Resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas no tendrían una adecuada fundamentación, pues no absolvieron de manera concreta y pertinente todos y cada uno de los puntos que impugnaron y argumentaron a partir de apreciaciones subjetivas alejadas de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El Debido proceso en los procesos civiles
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'”
- Fragmento 18
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.Sobre la nulidad de los actos procesales
- anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público', norma concordante con el art. 90 del CPC; en ese mismo sentido, el art. 247 de la LOJabrg, determina que 'la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia' previsiones normativas aplicables cuando el perjudicado plantea impugnación, ya que si bien estos actos pueden ser invalidados también pueden ser convalidados.
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR