SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 578 y vta., señalando que: i) El Auto Intimatorio y la Sentencia de 8 de mayo de 2006, es conforme a los arts. 491 del CPC y 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que ordenó que se proceda al embargo de los bienes propios de los ejecutados, situación que no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; ii) El ejecutante buscó cualquier bien que pueda tener el ejecutado, y al enterarse de un inmueble registrado a nombre de su deudor, procedió conforme a derecho y por eso se embargó; iii) El proceso debe regirse bajo el principio de lealtad, cuando se menciona que el precio real del inmueble es superior a lo adeudado, no se señala cuál el registro u otros datos, actuando con deslealtad y chicana; asimismo, pidieron el desembargo de su inmueble, porque tienen otros bienes, pero no indicaron cuáles; iv) Pudieron solicitar sustitución de bien embargado, porque cuando éste es embargo, corre el riesgo de ser rematado sino cancelan la deuda; lo único que quieren es lograr la nulidad de obrados, dejando en incertidumbre y sin derechos a los acreedores, siendo que, de antecedentes no se demostró la existencia de bienes a nombre de los ejecutados; y, v) La diferencia entre lo adeudado con el precio del inmueble embargado, se debe a la “tozudez”, al capricho de los ejecutados para no devolver lo adeudado, pues una persona, al ver que su único inmueble va a ser rematado, debe ver la forma de pagar la deuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El Debido proceso en los procesos civiles
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'”
- Fragmento 18
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.Sobre la nulidad de los actos procesales
- anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público', norma concordante con el art. 90 del CPC; en ese mismo sentido, el art. 247 de la LOJabrg, determina que 'la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia' previsiones normativas aplicables cuando el perjudicado plantea impugnación, ya que si bien estos actos pueden ser invalidados también pueden ser convalidados.
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR