SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2014

Fecha: 10-Abr-2014

i)

Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 578 y vta., señalando que: i) El Auto Intimatorio y la Sentencia de 8 de mayo de 2006, es conforme a los arts. 491 del CPC y 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que ordenó que se proceda al embargo de los bienes propios de los ejecutados, situación que no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; ii) El ejecutante buscó cualquier bien que pueda tener el ejecutado, y al enterarse de un inmueble registrado a nombre de su deudor, procedió conforme a derecho y por eso se embargó; iii) El proceso debe regirse bajo el principio de lealtad, cuando se menciona que el precio real del inmueble es superior a lo adeudado, no se señala cuál el registro u otros datos, actuando con deslealtad y chicana; asimismo, pidieron el desembargo de su inmueble, porque tienen otros bienes, pero no indicaron cuáles; iv) Pudieron solicitar sustitución de bien embargado, porque cuando éste es embargo, corre el riesgo de ser rematado sino cancelan la deuda; lo único que quieren es lograr la nulidad de obrados, dejando en incertidumbre y sin derechos a los acreedores, siendo que, de antecedentes no se demostró la existencia de bienes a nombre de los ejecutados; y, v) La diferencia entre lo adeudado con el precio del inmueble embargado, se debe a la “tozudez”, al  capricho de los ejecutados para no devolver lo adeudado, pues una persona, al ver que su único inmueble va a ser rematado, debe ver la forma de pagar la deuda.