Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014
Fecha: 10-Abr-2014
fecha de entrega al 17 de igual mes y año;
Debe señalarse que este plazo de cuarenta y ocho horas fue señalado, inclusive, en la propia dirección de Migración, toda vez que en el talón de control cursante a fs. 9 se consigna al 15 de mayo de 2013, como fecha de recepción de la solicitud de arraigo y se señala como fecha de entrega al 17 de igual mes y año; empero, como se ha señalado, este plazo fue incumplido; pues, conforme sostiene la autoridad demandada, el certificado fue recién emitido el 21 del mes y año antes referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Correctivo
- “Se entiende como arraigo
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- a la exigencia del imputado de obtener la certificación
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha de entrega al 17 de igual mes y año;
- se reitera que
- denegado
- 1º REVOCAR