Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silvia Paniagua Calvimontes, Directora Distrital de Migración de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia, señaló que el accionante Gonzalo Pérez Rojas, inició trámite de arraigo el 15 de mayo de 2013, luego solicitó la certificación el 20 del mismo mes y año, el cual, el 21 del citado mes y año, ya estaba en ventanilla para que puedan retirarlo; sin embargo, no fueron a recogerlo. Por lo que, pide se declare improcedente la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Correctivo
- “Se entiende como arraigo
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- a la exigencia del imputado de obtener la certificación
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha de entrega al 17 de igual mes y año;
- se reitera que
- denegado
- 1º REVOCAR