Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la documentación adjunta se constata que el accionante inició el trámite de arraigo el 15 de mayo de 2013 y según la autoridad demandada, la citada certificación se encontraba a disposición del solicitante el 21 del indicado mes y año; sin embargo, es evidente que entre la solicitud y la certificación correspondiente, transcurrieron seis días, no obstante que, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el fundamento jurídico precedente, todo el trámite de arraigo, incluida la certificación, debe tener una duración máxima de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Correctivo
- “Se entiende como arraigo
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- a la exigencia del imputado de obtener la certificación
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha de entrega al 17 de igual mes y año;
- se reitera que
- denegado
- 1º REVOCAR