SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014

Fecha: 10-Abr-2014

se reitera que

Conforme se ha señalado en el anterior Fundamento Jurídico, las cuarenta y ocho horas establecidas en el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración se computan desde el inicio del trámite hasta la certificación correspondiente; por ende se reitera que no es necesaria la presentación de una solicitud por los interesados; que es lo que aconteció en el caso analizado, donde el accionante, por memorial de 20 de mayo de 2013, solicitó al Director del Servicio Nacional de Migración de Santa Cruz la certificación de arraigo; petición que, se reitera, resultaba innecesaria a la luz de los argumentos contenidos en el anterior Fundamento Jurídico.

Finalmente, es necesario aclarar que si bien la autoridad demandada sostuvo que desde el 21 de mayo de 2013, se encontraba en ventanilla la certificación de arraigo; empero, ello de ninguna manera impide a la justicia constitucional analizar el fondo de la acción de libertad; pues, de conformidad a su modalidad innovativa (SCP 2491/2012 de 3 de diciembre), esta acción puede ser planteada inclusive cuando hubiere cesado el acto ilegal, ello con una finalidad preventiva, toda vez que, como lo entendió la SCP 0585/2013 de 21 de mayo:  “…el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.  Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.  En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional”.