Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva; consiguientemente, el 15 de mayo de 2013, realizó el trámite administrativo de arraigo, con la finalidad de cumplir lo ordenado por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, la Dirección General de Migración, no le extendió en el día la certificación de arraigo, por lo que considera que se encuentra ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Correctivo
- “Se entiende como arraigo
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- a la exigencia del imputado de obtener la certificación
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha de entrega al 17 de igual mes y año;
- se reitera que
- denegado
- 1º REVOCAR