SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014

Fecha: 15-Abr-2014

Fragmento 26

Consecuentemente, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados a los administradores de justicia en sede administrativa o judicial, por lo que antes de activar la acción de amparo constitucional, debió utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que esta acción tutelar, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, ya que el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para el resguardo de los derechos y garantías conculcadas, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las medios de defensa establecidos en la vía administrativa conforme establecen los arts. 140 y 141 de la LM, correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.