SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014

Fecha: 15-Abr-2014

improcedente

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 165 a 166 vta., declaró improcedente la acción, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 129.I de la CPE y art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prevén que la acción de amparo constitucional procederá contra, toda resolución, acto y omisión indebida de autoridad o particular, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, no siendo el presente recurso alternativo, ni sustitutivo de los medios legales de defensa; ii) La RA 309/13, que confirmo la RA 229/13, fue notificada al abogado del accionante, la misma no fue impugnada en el plazo establecido por ley, no utilizó los medios de defensa legales contra la mencionada resolución, no siendo el recurso de amparo constitucional un medio de defensa sustitutivo; no observó, la regla de subsidiariedad, ni las subreglas de improcedencia que rigen a la presente acción, previstos en el art. 129 de la CPE y desarrollados en la uniforme jurisprudencia constitucional; y, iii) Las notificaciones practicadas deben estar imbuidas del principio de buena fe, por lo que la firma del causídico con fecha y hora establece el cumplimiento del principio de publicidad y los efectos jurídicos que ello conlleva, lo que no representa liberar de responsabilidad al funcionario público que practicó la misma, por lo que el accionante podrá activar lo que corresponda.