SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014
Fecha: 15-Abr-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 165 a 166 vta., declaró improcedente la acción, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 129.I de la CPE y art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prevén que la acción de amparo constitucional procederá contra, toda resolución, acto y omisión indebida de autoridad o particular, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, no siendo el presente recurso alternativo, ni sustitutivo de los medios legales de defensa; ii) La RA 309/13, que confirmo la RA 229/13, fue notificada al abogado del accionante, la misma no fue impugnada en el plazo establecido por ley, no utilizó los medios de defensa legales contra la mencionada resolución, no siendo el recurso de amparo constitucional un medio de defensa sustitutivo; no observó, la regla de subsidiariedad, ni las subreglas de improcedencia que rigen a la presente acción, previstos en el art. 129 de la CPE y desarrollados en la uniforme jurisprudencia constitucional; y, iii) Las notificaciones practicadas deben estar imbuidas del principio de buena fe, por lo que la firma del causídico con fecha y hora establece el cumplimiento del principio de publicidad y los efectos jurídicos que ello conlleva, lo que no representa liberar de responsabilidad al funcionario público que practicó la misma, por lo que el accionante podrá activar lo que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querido por el mismo orden constitucional.
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR