SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2013, fue notificado con el Auto inicial de proceso administrativo 30/13 de 24 del referido mes y año, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por una publicación en el periódico “La Razón” de 24 de marzo de igual año, anunciando la transferencia de un anaquel de venta de dulces y otros, ubicado frente al Colegio “Los Pinos” en Calacoto, sin determinar, quién realizó la publicación o si se realizó la transferencia.

El Auto inicial referido, no determinó de qué se le acusó, ni fundamentó la tipificación que determine alguna vulneración, considerando que su persona pretendió realizar una transferencia civil por el espacio asignado, infringiendo la Resolución Municipal (RM) 0805/89 de 7 de noviembre de 1989; acto que nunca se perfeccionó, ni se efectuó y como concesionario nunca publicó la supuesta transferencia.

Señala que, impugnó el Auto inicial 30/13, motivo por el cual se emitió la Resolución Administrativa (RA) 229/13 de 23 de mayo de 2013, que en su parte considerativa asumió como fundamento jurídico el art. 158.I núm. 13) de la Constitución Política del Estado (CPE), incumpliendo al art. 2 de la RM 0805/89 que indica que, en caso de “comprobarse” que los concesionarios realicen actos civiles y comerciales con la concesión o derecho de ocupación, previa verificación y constatación del hecho, se procederá a la respectiva reversión; en el presente caso, no se constató ni verificó la consumación, realización o perfeccionamiento de un hecho civil y comercial; empero, determinaron “Proceder a la baja y reversión del puesto de venta al dominio Público con registro 131221”, juzgándole por la intencionalidad de realizar un acto ilícito de una tercera persona, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 531 del Código Civil (CC) que señala que, nadie puede asumir responsabilidad ni obligaciones de terceros.

Manifiesta que la RA 309/13 de 14 de junio de 2013, estableció que: “presentó el recurso jerárquico en tiempo hábil”, y pretendieron legitimar sus actuaciones a través de la “Nota 2623/13” (sic), que denegó el recurso jerárquico, afectando sus derechos, ya que los avisos de notificación no guardan las formalidades establecidas por el art. 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Finaliza señalando que, los actos realizados por el Director de Mercados y Comercio en Vía Pública -hoy demandado- de forma sistemática le negó la vía y los medios de impugnación que le permitan defenderse y en última instancia, revertir los efectos restrictivos de las actuaciones procesales dispuestas por la autoridad demandada de manera ilegal, arbitraria y parcializada, encontrándose en estado de indefensión, negándole el acceso a la justicia.