SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2014

Fecha: 15-Abr-2014

II.5.

II.5.  Mediante RA 309/13, el Director de Mercados y Comercio en Vía Pública junto al Asesor Legal, resolvieron el recurso de revocatoria interpuesto por Mario Cesar Arzala Álvarez -ahora accionante-, que en su parte considerativa expresaron: el art. 4 inc. d) de la LPA, señala, Principio de verdad material: La administración pública investigara la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil, “por lo que se procedió a la actuación de usuarios simulados a fin de alcanzar dicha verdad material sobre una transacción civil de un puesto de venta”, el anuncio publicado en el periódico La Razón el 24 de marzo de 2013 señaló: “se transfiere un anaquel de venta de dulces y otros, frente al colegio Los Pinos en Calacoto…”, actos que demostraron el incumplimiento del art. 85 de la LM y la RM 805/89, declarándose improcedente el recurso planteado y confirmando la RA 229/13, advirtiéndosele que tiene el plazo de cinco (5) días a partir de su legal notificación para presentar el respectivo recurso jerárquico conforme establece el art. 141 de la LM (fs. 8 a 9).