SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2014
Fecha: 15-Abr-2014
1)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital, presente en audiencia, informó que: 1) Presentada la solicitud de mandamiento de libertad, procedió a revisar todos los actuados existentes en el cuaderno procesal, donde evidenció la existencia del Auto de 7 de junio de 2013, que resolvió la suspensión condicional del proceso a favor de Sergio Carlos Ventura Claure, así como también el memorial de apelación incidental cursante a fs. 348 vta. y una certificación emitida por el Centro Psiquiátrico San Benito Meni, señalando claramente que el nombrado paciente, al haber demostrado durante el periodo de internación, una evolución adecuada y buena respuesta, se recomendaba la continuación del tratamiento, pero no en un Centro Penitenciario, por no ser el ambiente adecuado, para este tipo de trastornos; 2) Ordenada la suspensión del proceso por enajenación mental, mediante memorial presentado el 19 de junio de 2013, pidió el correspondiente mandamiento de libertad; mereciendo el decreto de 20 del igual mes y año, por el cual, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, dispuso que: “previo a ordenar lo que en derecho corresponda, y toda vez que la Resolución de 7 de junio de 2013, no se encuentra ejecutoriada y ante el informe que se adjunta, respecto a que Sergio Carlos Ventura Claure, deba continuar con su tratamiento, no se hace referencia, en qué lugar permanezca, hasta obtener su libertad, bajo la tutoría de su progenitor”; y, 3) La parte accionante, no obstante a que tuvo conocimiento del contenido del decreto de 20 de junio de 2013, por memorial de 4 de julio del mismo año, volvió a reiterar su petitorio, por lo que su autoridad emitió la providencia de 5 de julio de 2013, señalando que “estese a lo dispuesto en el decreto de fs. 322”, es decir al decreto de 20 del mes y año indicado; por lo que al no haber vulnerado ningún derecho y garantía, pidió se deniegue la tutela planteada.