SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2014

Fecha: 15-Abr-2014

concediendo

Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 10 de julio de 2013, cursante de fs. 20 vta. a 26 vta., concediendo la tutela, disponiendo que el Juez cautelar demandado, libre el mandamiento de libertad, para cuyo acto deberá fundamentar de forma positiva y negativa a la solicitud del accionante, sin disponer su libertad, en virtud del decreto de 5 de julio de 2013, fundando en los siguientes puntos: i) Si bien los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consagran que la acción de libertad procede, cuando la vida esté en peligro, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; sin embargo, en el caso concreto no concurren ninguno de esos presupuestos de procedencia; por cuanto no es evidente que la vida de Sergio Carlos Ventura Claure se halle en peligro, ya que en base a los informes médicos psiquiátricos que fueron remitidos, tiene la protección del juez cautelar; tampoco es cierto que se encuentre ilegalmente perseguido, toda vez que existe un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada; menos que esté indebidamente procesado y privado de libertad, por cuanto la mencionada investigación penal, se halla bajo control jurisdiccional; ii) El propio padre del imputado, Sergio Carlos Ventura Claure, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, se aplique la internación de su nombrado hijo, por el lapso de sesenta días; por lo que habiendo revisado los informes médicos psiquiátricos, se estableció con contundencia la indica enfermedad y trastorno mental que padece el imputado, por lo que la decisión del juez cautelar de ordenar la ampliación de su internación en un Centro Psiquiátrico y no en un Centro Penitenciario, fue en beneficio de la parte accionante; y, iii) Considerando que el ambiente adecuado y ventajoso para que sea albergado el nombrado imputado, es el Hospital Psiquiátrico, corresponde otorgar la tutea respectiva establecida en el art. 125 del CPE.