SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, interpuso incidente de suspensión del proceso por enajenación mental, razón por el cual, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, concluyendo que el imputado Sergio Carlos Ventura Alpire, padece de discapacidad intelectual grave, debido a disfunción cerebral, pronunció el Auto de 7 de junio de 2013, por el cual, ordenó conforme al art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la suspensión del proceso a favor del nombrado imputado, disponiendo su libertad provisional; sin embargo, desde la indicada fecha, el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, Primo Felipe Flores Rodríguez, no libró el referido mandamiento de libertad, al contrario viene dilatando su cumplimiento, poniendo requisitos fuera de norma y en base a informes médico psiquiátricos informó que empeoró la salud mental del imputado de un retraso de 66% de leve a moderado, debido al tiempo que estuvo sin tratamiento en la cárcel de Palmasola, lo que originó, que el Juez cautelar demandado, ordene que siga internado en el Centro Psiquiátrico San Benito Meni, incurriendo en vulneración a su derecho a la libertad.