SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0738/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
La Jueza Quinta de Instrucción en lo penal del departamento de Santa cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 13 a 17, señalando lo siguiente: a) El 23 de noviembre de 2012, resolvió la situación jurídica del imputado, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al existir suficientes elementos de convicción de su participación en los hechos ilícitos de robo agravado, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio; b) La primera audiencia se señaló para el 24 de abril de 2013, misma que fue suspendida debido a la ausencia de los sujetos procesales, tanto imputado como abogado defensor; c) La segunda audiencia fijada para el 22 de mayo de 2013, fue suspendida debido a que se encontraba en el Tribunal Departamental de Justicia con la autoridad superior de coordinación y la Fiscalía Departamental; d) La tercera audiencia fue programada para el 17 de junio del mismo año, fue suspendida debido a la ausencia de las partes debido a la existencia de un motín en el Penal de Palmasola: e) La cuarta audiencia fijada para el 4 de julio de 2013, también fue suspendido debido a que su autoridad ingresó en vacaciones a partir del 24 de junio de ese año, motivo por el cual el proceso fue remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal; f) La quinta audiencia que fue programada para el 7 de agosto del mismo año, no se llevó a cabo, debido a que no se notificó a ninguna de las partes, al no haberse proporcionado la documentación de las pruebas para la cesación; g) La sexta audiencia fue señalada para el 26 de agosto de 2013, pero su autoridad fue declarada en comisión de estudios por la Escuela de Jueces, debiendo hacerse notar que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal se encontraba en suplencia legal; empero, ni el imputado ni el abogado defensor se presentaron al acto de audiencia programada; h) Mediante decreto de 27 de agosto de 2013, se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 9 de septiembre del año referido, audiencia que se encuentra pendiente de realizarse; i) Las suspensiones no son atribuibles a su autoridad, ya que el imputado ni su abogado defensor no concurrieron a las audiencias señaladas, tampoco proporcionaron las copias de los medios de prueba para coadyuvar en las diligencias de notificación a las partes querellantes; además que en otras oportunidades el conocimiento de la cusa no estuvo bajo su control jurisdiccional por motivos legalmente justificados; y, j) El imputado debió denunciar estos hechos ante su autoridad, debiendo agotarse todos los medios de defensa, para posteriormente acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo