SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0738/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido el 21 de noviembre de 2012, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, por lo que en audiencia de medida cautelar se determinó su detención preventiva debido a que el Ministerio Público bajo una serie de argumentos consideró que subsistía e riesgo procesal de fufa y obstaculización.
A la presente fecha, su persona ha solicitado en más de cinco oportunidades la cesación a la detención preventiva; empero, todas las audiencias programadas fueron suspendidas por motivos ajenos a su voluntad, siendo los argumentos principales, la recarga laboral en el Juzgado, la programación de otras audiencias, o la participación en seminarios, situaciones que afectan su derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo