SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0738/2014
Fecha: 15-Abr-2014
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 50/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante y dispuso que la audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 9 de septiembre de 2013, sea llevada a cabo, sin ser suspendida bajo ningún motivo; con los siguientes fundamentos: 1) En primer término, se llega a concluir que los pedidos de cesación a la detención preventiva solicitados por el imputado fueron atendidos por la Jueza que lleva la causa dentro de los plazos señalados por la jurisprudencia constitucional, que señalan que dichas solicitudes deben ser tratadas con prioridad ante cualquier otro pedido, debido a que lo que se analiza es la libertad de una persona; 2) La Constitución Política del Estado dentro de los principio establece como pilares básicos que orientan y sustentan la justicia ordinaria, el art. 115 de la CPE, que señala que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; 3) En el caso presente, de manera concluyente se establece que la jueza demandada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva en un lapso de 15 días, situación que no condice con lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que determina un plazo razonable para el señalamiento de dichas audiencias; y, 4) La parte accionante ha demostrado de manera fehaciente, que sus argumentos respecto a una actitud dilatoria de parte de la Jueza demandada, con relación a no dar curso a sus solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro los plazos que establece la Jurisprudencia Constitucional, solicitando se declare “improbada” la tutela solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo