Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0738/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.1.
II.1. Del Informe de 4 de septiembre de 2013, remitido por la autoridad demandada, se establece que las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas para el 24 de abril, 22 de mayo, 17 de junio, 4 de julio, 7 y 26 de agosto, todas de 2013, fueron suspendidas por diferentes motivos, habiendo la Jueza demandada, fijado mediante decreto de 27 de agosto de 2013, nueva audiencia para el 9 de septiembre de 2013 (fs. 13 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo